Modificaciones en el esquema de certificación de productos eléctricos

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El 14 de septiembre pasado, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución S.C. N°1495/2023, que entrará en vigencia sesenta días después, es decir, el próximo 3 de noviembre. La disposición reemplaza a la Resolución S.C. N° 169/2018 y sus modificatorias, la cual define el esquema de certificación de seguridad para productos eléctricos en Argentina.

Las modificaciones están relacionadas con el proceso de excepción de la certificación para insumos para la fabricación, repuestos y productos destinados para uso idóneo. Los puntos principales indican los siguiente:
“Artículo 3º.- Definiciones. A los efectos de la presente resolución, se entenderá por:
a) Autoridad de Aplicación: a la Autoridad de Aplicación del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 o a quien se le deleguen las funciones previstas en dicho decreto.
b) Comercialización: a toda transferencia de equipamiento eléctrico por cualquier título o causa.
c) Comercializador: a toda persona humana o jurídica que comercialice equipamiento eléctrico.
d) Equipamiento eléctrico: al equipo o material a utilizarse con una tensión nominal de entrada, para cargas consumidoras, y/o de salida, para cargas generadoras entre cincuenta (50 V) y mil volt (1.000 V) en corriente alterna, y entre setenta y cinco (75 V) y mil quinientos volt (1.500 V) en corriente continua, y a las fuentes, cargadores y transformadores siempre que operen con las tensiones de entrada y/o salida previstas en el Artículo 2º de la presente resolución.
k) Repuestos: al material eléctrico que se constituya en repuesto, requerido a instancias del fabricante, del servicio técnico del importador y/o de empresas especializadas que brinden servicio de reparaciones para la reparación de un producto debidamente certificado, sin fines de comercialización al público en general.
l) Uso idóneo: a la utilización del equipamiento eléctrico por parte de una persona humana que posea la aptitud y conocimiento técnico necesarios para utilizarlo, sin causar un daño a sí mismo y/o a terceros, y/o a los bienes, y siempre que dicho equipamiento eléctrico no se encuentre al alcance de quienes no posean dicha aptitud y conocimiento técnico”.
Las modificaciones están relacionadas con el proceso de excepción de la certificación

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