Noticia | Ley para que los usuarios inyecten energía renovable

Por Guido Gubinelli
Energía Estratégica

Fue presentado un proyecto de Ley para que los usuarios puedan inyectar energía renovable a la red eléctrica
El diputado nacional por Ciudad de Buenos Aires, Juan Carlos Villalonga, presentó en el Congreso, la última semana del mes de mayo, un proyecto de Ley titulado “Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red eléctrica Pública”.

El documento distingue: “No son sujetos de esta ley los grandes usuarios del mercado eléctrico mayorista y las grandes demandas que sean clientes de los prestadores del servicio público de distribución o de los agentes distribuidores, con demandas de potencia iguales o mayores a trescientos kilovatios (300 kW)”. Por el contrario, podrán volcar energía limpia a la red los pequeños contribuyentes. Según el proyecto, estos usuarios no podrán equiparse para generar energía eléctrica distribuida a partir de fuentes renovables con fuentes que superen los 30 kW de potencia instalada.

Para Villalonga, su proyecto viene a contribuir tal como lo han hecho otros legisladores con presentaciones propias durante las temporadas 2014 y 2015. “Lo que más me interesa es que el proceso arranque en el parlamento. Lo importante es que se inicie la discusión interna en Diputados dentro de la Comisión de Energía, con eso ganamos tiempo”, señaló.
Asimismo, el legislador encontró valioso reconocer que el proyecto surge de un trabajo conjunto entre sus asesores y “otros actores del sector de las energías renovables”.

Los incentivos del proyecto

Con la mirada puesta en garantizar el deseo expresado de la letra fría la Ley en la práctica, el diputado nacional apunta a dos condiciones básicas: apoyar al contribuyente en la adquisición del equipo renovable y darle la posibilidad de que amortice en un tiempo razonable la fuente limpia.
En lo que respecta a la rápida amortización de los equipos, Villalonga propone una “Tarifa de incentivo”: “El usuario recibirá una tarifa de incentivo por cada kilowatthora que entregue a la red de distribución. El valor de la tarifa de incentivo será establecido por la autoridad de aplicación”. Tal autoridad será el Ministerio de Energía y Minería de la Nación y la tarifa tendrá una vigencia de cinco años a partir del momento en que el distribuidor instala el equipo de medición correspondiente.

El texto señala que una vez transcurrido el plazo, el valor de la energía entregada a la red de distribución por parte del usuario será idéntico al valor que comercializa el distribuidor. Es decir que, durante ese lustro, el Ministerio de Energía otorgará una tarifa promocional para que el contribuyente venda la energía a un precio que pueda aproximarse a la amortización del costo del equipo renovable, luego el precio caerá.
Vale destacar que el proyecto de Ley señala que si durante algún período de compra/venta de energía eléctrica existiese un excedente a favor del usuario, el distribuidor configurará un crédito para la facturación del período siguiente. No obstante, “cada cuatro meses el distribuidor retribuirá al usuario el saldo favorable que pudiera haberse acumulado”.
Por otra parte, en el capítulo 6, el documento presenta regímenes de promoción para que usuarios puedan adquirir sus equipos. “La autoridad de aplicación conjuntamente con las autoridades del Ministerio de Hacienda y Finanzas y el Ministerio de Producción establecerán una política activa para promover la adquisición e instalación de equipamiento de generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables por parte de los usuarios”, señala el Artículo 22. Y agrega que las mismas autoridades “promoverán el establecimiento de un régimen de promoción para la creación y radicación de empresas destinadas a fabricar y ensamblar equipamiento de generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, contemplando la estabilidad fiscal por un plazo no menor a diez años”.

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