El Congreso chileno aprobó la Ley de Eficiencia Energética

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Según un comunicado del Ministerio de Energía de Chile del pasado 8 de enero, luego de más de dos años de tramitación, el Congreso aprobó la primera Ley de Eficiencia Energética del país. De esta forma, se promueve el uso racional y eficiente de los recursos energéticos para contribuir a mejorar la productividad, la competitividad económica y la calidad de vida de las personas, y reducir las emisiones de contaminantes.
“De aplicarse adecuadamente las medidas contempladas en la ley al 2030, tendremos una reducción de intensidad energética del 10%, y una reducción de 28,6 millones de toneladas de dióxido de carbono. Esto equivale a evitar el recorrido anual de 15,8 millones de vehículos livianos o a la absorción anual de 1,8 millones de hectáreas de bosque nativo”, sostuvo el biministro de Energía y Minería, Juan Carlos Jobet.
Esta nueva Ley abarca prácticamente todos los consumos energéticos: transporte, industria y minería, sector residencial, público y comercial, lo que nos permite avanzar en el área de la sostenibilidad de manera integral. Algunos detalles destacados de la nueva Ley se describen a continuación.
Institucionalización de la eficiencia energética
El Ministerio de Energía elaborará un Plan Nacional de Eficiencia Energética cada cinco años y se establece que el primer plan deberá contemplar una meta de reducción de intensidad energética de al menos un 10% al 2030 respecto al año 2019. Además debe contemplar una meta para los consumidores con capacidad de gestión de energía, consistente en la reducción promedio de su intensidad energética de al menos, un 4% en el período de vigencia del plan.
El Plan deberá comprender, al menos, los siguientes contenidos mínimos: eficiencia energética residencial; estándares mínimos y etiquetado de artefactos; eficiencia energética en la edificación y el transporte; eficiencia energética y ciudades inteligentes; eficiencia energética en los sectores productivos y educación y capacitación en eficiencia energética. Además, deberá establecer metas de corto, mediano y largo plazo, así como los planes, programas y acciones necesarios para alcanzar dichas metas. Incluirá también procesos participativos y será sometido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
Esta nueva Ley abarca prácticamente todos los consumos energéticos: transporte, industria y minería, sector residencial, público y comercial.
Gestión energética de grandes consumidores
El Ministerio determinará los consumidores con capacidad de gestión de energía, quienes deberán implementar un sistema de gestión propio. Adicionalmente, deberán informar anualmente los consumos de energía y otros indicadores, con los que el Ministerio elaborará anualmente un reporte público.
Calificación energética de edificaciones
La nueva Ley establece que las edificaciones (viviendas y edificios), deberán contar con una calificación energética (etiquetado) para obtener la recepción final o definitiva.
Estándares de eficiencia para vehículos
La Ley ordena la fijación de estándares de eficiencia energética para el parque de vehículos nuevos. Los responsables del cumplimiento son los importadores y representantes de cada marca de vehículos comercializados en Chile.
La medición será en kilómetros por litros de gasolina equivalente y se informará su equivalencia en gramos de dióxido de carbono por kilómetro de acuerdo a homologación o certificación.
Además, genera incentivo adicional a vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y cero emisiones al poder contarlos hasta tres veces para cumplir el estándar.
Se declara el hidrógeno como combustible y se entrega atribuciones del Ministerio de Energía para normarlo y darle tratamiento de recurso energético.
Gestión de energía en el sector público
La Ley establece obligaciones para los organismos del Estado para el buen uso de la energía. El Ministerio de Energía elaborará anualmente informes a partir de la información recibida.
Interoperabilidad para vehículos eléctricos
Se da facultades al Ministerio de Energía para normar la interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos, con la finalidad de facilitar el acceso y conexión de vehículos eléctricos a la red de carga, permitiendo un desarrollo armónico, que asegure el libre acceso a los cargadores públicos.
Depreciación acelerada para vehículos eléctricos
Se faculta al Servicio de Impuestos Interno para identificar qué vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y cero emisiones de empresas puedan tener depreciación acelerada por un periodo de diez años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley. (Tres años de vida útil normal y un año acelerada).
Hidrógeno
Se declara el hidrógeno como combustible y se entrega atribuciones del Ministerio de Energía para normarlo y darle tratamiento de recurso energético.

Por Ministerio de Energía de Chile | https://www.energia.gob.cl/
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